Lo que aprobó el Senado de los EE.UU.
“LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
SOCIEDAD CIVIL DE VENEZUELA de 2014”
(Traducción del “CONGRESSIONAL RECORD-SENATE” [Registro
del Congreso-Senado])
Sr. REID. Pido consentimiento unánime de que el
Senado proceda a la consideración inmediata del Calendario No. 401, S. 2142.
El Presidente. El secretario informará la ley
por su título.
El secretario leyó lo siguiente:
Una ley (S. 2142) para imponer sanciones
dirigidas a las personas responsables de las violaciones de los derechos
humanos de los manifestantes anti-gubernamentales en Venezuela, para fortalecer
la sociedad civil en Venezuela, y para otros propósitos.
No habiendo objeción, el Senado procedió a
considerar la ley, la cual ha sido informada por el Comité de Relaciones Exteriores,
con modificaciones; como sigue:
(Las partes de la ley que se pretende eliminar
están señaladas en paréntesis en negrita y las partes de la ley que se pretende
añadir se muestran en cursiva)
S. 2142
Promúlguese por el Senado y la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso.
SECCIÓN 1. TÍTULO CORTO
Esta Ley puede ser citada como la “Ley de
Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”.
SECCIÓN 2. HALLAZGOS.
El Congreso hace los siguientes hallazgos:
(1) El Banco Central de Venezuela y el
Instituto Nacional de Estadísticas de Venezuela han declarado que la tasa de
inflación en Venezuela fue del 56,30% en 2013, la tasa de inflación más alta en
el Hemisferio Occidental y la tercera tasa de inflación más alta del mundo,
después de Sudán del Sur y Siria.
(2) El Banco Central de Venezuela y el
Gobierno de Venezuela han impuesto una serie de controles de divisas que han
exacerbado los problemas económicos y,
según el Foro Económico Mundial, se han convertido en el factor más
problemático para hacer negocios en Venezuela.
(3) El Banco Central de Venezuela y el
Instituto Nacional de Estadísticas de Venezuela han declarado que el índice de
escasez de Venezuela ha alcanzado el 28% en Diciembre de 2013, lo que significa
que uno de cada 4 bienes básicos no está disponible en cualquier momento.
(4) Desde 1999, los crímenes violentos
en Venezuela han aumentado rápidamente y el Observatorio Venezolano de la
Violencia, una organización no gubernamental independiente, encontró que la
tasa de asesinatos nacional per cápita es de 79 por 100.000 habitantes en 2013.
(5) La organización no gubernamental
internacional Human Rights Watch ha declarado recientemente, “Bajo el liderazgo
del Presidente Chávez y ahora del Presidente Maduro, la acumulación de poder en
el ejecutivo y la erosión de las garantías de los derechos humanos han
permitido al gobierno intimidar, censurar y enjuiciar a sus críticos.”
(6) Los Informes de País sobre Prácticas
de los Derechos Humanos para 2013 del Departamento de Estado mantuvieron que en
Venezuela “el gobierno no respetó la independencia judicial o permitió que los
jueces actuaran de acuerdo con la ley sin miedo de retaliación” y que “el
gobierno usó a la judicatura para intimidar y enjuiciar selectivamente a
líderes políticos, sindicales, empresariales y de la sociedad civil que eran
críticos de las políticas o acciones del gobierno.”
(7) El Gobierno de Venezuela ha detenido
a periodistas extranjeros y amenazado y expulsado a medios internacionales que
operaban en Venezuela, y la organización no gubernamental internacional Freedom
House declaró que en Venezuela “el clima de los medios está impregnado de
intimidación, a veces incluyendo los ataques físicos, y es común la fuerte
retórica anti-medios del gobierno.”
(8) Desde el 4 de Febrero de 2014, el
Gobierno de Venezuela ha respondido a las protestas anti-gubernamentales con
violencia y matanzas perpetradas por fuerzas de seguridad pública, y arrestando
y acusando injustamente al líder de oposición Leopoldo López con incitación a
delinquir, conspiración, incendio provocado, e intento de daños a la propiedad.
(9) Al 13 de Marzo de 2014, 2 personas
han sido muertas, más de 100 personas han sido heridas, y docenas de personas han
sido detenidas injustamente como resultado de las manifestaciones anti-gubernamentales
en toda Venezuela.
SECCIÓN 3. ACUERDO DEL CONGRESO RELATIVO A LAS
PROTESTAS ANTI-GUBERNAMENTALES EN VENEZUELA Y LA NECESIDAD DE EVITAR MAYOR
VIOLENCIA EN VENEZUELA.
Es el acuerdo del Congreso que-
(1) Los Estados Unidos aspiran a una
relación mutuamente beneficiosa con Venezuela basada en el respeto a los
derechos humanos y el imperio de la ley y a una relación productiva y funcional
sobre asuntos de seguridad pública, incluyendo anti-drogas y anti-terrorismo;
(2) Los Estado Unidos apoya al pueblo de
Venezuela en sus esfuerzos por alcanzar todo su potencial económico y progresar
en la democracia representativa, los derechos humanos y el imperio de la ley en
su país;
(3) La crónica mala administración por
el Gobierno de Venezuela de su economía ha producido condiciones de
dificultades económicas y escasez de bienes básicos y alimentos para el pueblo
de Venezuela;
(4) El fracaso del Gobierno de Venezuela
en garantizar las condiciones mínimas de seguridad pública para sus ciudadanos
ha llevado al país a convertirse en uno de los
más violentos del mundo;
(5) El Gobierno de Venezuela continúa
tomando pasos para eliminar los contrapesos al poder ejecutivo, politizar el
poder judicial, socavar la independencia del poder legislativo a través del uso
de poderes para emitir decretos por el ejecutivo, para perseguir y enjuiciar a
sus oponentes políticos, restringir la libertad de la prensa y limitar la libre
expresión de sus ciudadanos;
(6) El pueblo de Venezuela, respondiendo
a las continuadas dificultades económicas, los altos niveles de crimen y
violencia y la carencia de derechos políticos y libertades individuales básicos,
han salido en manifestaciones en Caracas y por todo el país a protestar la
incapacidad del Gobierno de Venezuela para asegurar el bienestar político y
económico de sus ciudadanos; y
(7) El repetido uso de la violencia
perpetrada por la Guardia Nacional y el personal de seguridad de Venezuela, así
como de personas actuando a nombre del Gobierno de Venezuela, en relación con
las protestas anti-gubernamentales que comenzaron el 4 de Febrero de 2014, es
intolerable y el uso de la violencia no provocada por los manifestantes es
también un asunto de seria preocupación.
SECCIÓN 4. POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS HACIA
VENEZUELA.
Es la política de los Estados Unidos-
(1) Apoyar al pueblo de Venezuela en su
aspiración a vivir bajo condiciones de paz y democracia representativa como se
define en la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados
Americanos;
(2) Trabajar en concierto con los otros estados
miembros dentro de la Organización de Estados Americanos, así como con los
países de la Unión Europea, para asegurar la resolución pacífica de la
situación actual en Venezuela y el cese inmediato de la violencia contra los
manifestantes anti-gubernamentales;
(3) Hacer responsables a los
funcionarios del gobierno y de seguridad en Venezuela responsables o cómplices
del uso de la fuerza en relación con las protestas anti-gubernamentales que
comenzaron el 4 de Febrero de 2014, y de futuros actos de violencia similares;
y
(4) Continuar apoyando el desarrollo de los
procesos políticos democráticos y la sociedad civil independiente en Venezuela.
SECCIÓN 5 SANCIONES A LAS PERSONAS RESPONSABLES
DE LA VIOLENCIA EN VENEZUELA.
(a) En General.- El Presidente impondrá
las sanciones descritas en la sub-sección (b) respecto de cualquier persona,
incluyendo funcionario actuales o ex funcionarios del Gobierno de Venezuela o a
una persona que actúe a nombre de tal Gobierno, que el Presidente determine-
(1) Que ha perpetrado, o es responsable
de ordenar, controlar o de cualquier modo dirigir, significativos actos de
violencia o serios abusos de los derechos humanos en Venezuela contra personas
asociadas con las protestas anti-gubernamentales en Venezuela que comenzaron el
4 de Febrero de 2014;
(2) Ha dirigido u ordenado el arresto o
el enjuiciamiento de una persona primariamente debido al legítimo ejercicio de
la libertad de expresión o de reunión de esa persona; o
(3) Ha asistido materialmente,
patrocinado o provisto apoyo financiero, material o tecnológico significativo
para, o bienes o servicios en apoyo de, la comisión de los actos descritos en
los párrafos (1) o (2).
(b) Sanciones Descritas.-
(1) En General.- Las sanciones descritas
en esta sub-sección son las siguientes:
(A) BLOQUEO DE ACTIVOS.- El ejercicio de
todos los poderes otorgados al Presidente por la Ley de Poderes Económicos por
Emergencia Internacional (50 US.C. 1701 et seq.) en la extensión necesaria para
bloquear y prohibir todas las transacciones en toda propiedad e intereses en la
propiedad de una persona que el Presidente determine que esté sujeta a la
sub-sección (a) si tal propiedad e intereses están en los Estados Unidos,
llegan dentro de los Estados Unidos, o están o llegan bajo la posesión o el control
de una persona de los Estados Unidos.
(B) EXCLUSIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y
REVOCACIÓN DE LA VISA U OTRA DOCUMENTACIÓN.- En caso de un extranjero que el
Presidente haya determinado que está sujeto a la sub-sección (a), la negación
de una visa hacia, y la exclusión de los Estados Unidos de, el extranjero, y la
revocación de acuerdo con la sección 221(i) de la Ley de Inmigración y
Nacionalidad (8 U.S.C. 1201(i)), de cualquier visa u otra documentación del
extranjero.
(2) PENALIDADES.- Una persona que viola,
intenta violar, conspira para violar, o causa una violación del párrafo (1)(A)
o cualquier reglamento, licencia u orden emitida para llevar a cabo el párrafo
(1)(A) se deberá someter a las penalidades enunciadas en las sub-secciones (b)
y (c) de la sección 206 de la Ley de Poderes Económicos por Emergencia
Internacional (50 US.C. 1705) en la misma extensión que una persona que comete
un acto ilegal descrito en la sub-sección (a) de tal sección.
(3) EXCEPCIÓN PARA CUMPLIR CON EL
ACUERDO DE LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS.- Las sanciones bajo el párrafo
(1)(B) no se deberán aplicar a un extranjero si es necesario admitir al
extranjero dentro de los Estados Unidos para permitir que los Estados Unidos
cumplan con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en
Lake Success el 26 de Junio de 1947, y puesto en vigor el 21 de Noviembre de
1947, entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, u otras obligaciones
internacionales aplicables.
(c) EXENCIÓN.- El Presidente podrá
eximir la aplicación de sanciones bajo la sub-sección (b) con respecto a una
persona si el Presidente-
(1) Determina que tal exención está en
el interés de la seguridad nacional de los Estados Unidos; y
(2) En o antes de la fecha en que la
exención toma efecto, presenta al Comité de Relaciones Exteriores y al Comité sobre Asuntos de Banca, Vivienda
y Urbanos del Senado y al Comité sobre Relaciones Exteriores y al Comité sobre
Servicios Financieros de la Cámara de Representantes una notificación y una
justificación de la exención.
(d) AUTORIDAD REGLAMENTARIA.- El
Presidente emitirá tales reglamentos, licencias y órdenes como sean necesarias
para llevar a cabo esta sección.
(e) DEFINICIONES.- En esta sección:
(1) ADMITIDO; EXTRANJERO.- Los términos “admitido”
y “extranjero” tienen los significados dados a esos términos en la sección 101
de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101).
(2) INSTITUCIÓN FINANCIERA.- El término “institución
financiera” tiene el significado dado a ese término en la sección 5312 del
título 31, Código de los Estados Unidos.
(3) ASISTIÓ MATERIALMENTE.- El término “asistió
materialmente” significa el suministro de asistencia que es significativa y de
una clase directamente pertinente a los actos descritos en los párrafos (1) o
(2) de la sub-sección (a).
(4) PERSONA DE LOS ESTADOS UNIDOS.- El
término “persona de los Estados Unidos” significa-
(A) Un ciudadano de los Estados Unidos o
un extranjero admitido legalmente para residencia permanente en los Estados Unidos;
o
(B) Una entidad organizada bajo las
leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados
Unidos, incluyendo una sucursal extranjera de tal entidad.
SECCIÓN 6. APOYO A LA SOCIEDAD CIVIL EN
VENEZUELA.
(a) En General.- El Secretario de Estado
y el Administrador de la Agencia para el Desarrollo
Internacional de los Estados Unidos deberán, sujeto a la disponibilidad de
las apropiaciones, directamente o a través de organizaciones no
gubernamentales-
(1) Defender los derechos humanos
reconocidos internacionalmente para el pueblo de Venezuela;
(2) [Fortalecer la capacidad organizativa
y operativa de los activistas y organizaciones de la sociedad civil
democráticos en Venezuela a nivel nacional y regional;
(3) [Apoyar los esfuerzos de los medios
independientes para difundir, distribuir y compartir información más allá de
los canales ofrecidos por el Gobierno de Venezuela;]
(2) Fortalecer la capacidad organizativa y operativa de la sociedad civil
democrática en Venezuela;
(3) Apoyar los esfuerzos de los medios independientes para difundir,
distribuir y compartir información más allá de los limitados medios disponibles
a la fecha de promulgación de esta Ley;
(4) Facilitar el acceso abierto y sin
censura a la Internet para el pueblo de Venezuela;
(5) Mejorar la transparencia y la
rendición de cuentas de las instituciones que son parte del Gobierno de
Venezuela;
(6) Proveer apoyo a las organizaciones,
activistas y manifestantes pacíficos de la sociedad civil en Venezuela que han
sido señalados por ejercitar derechos civiles y políticos reconocidos
internacionalmente, así como periodistas señalados por actividades relacionadas
con el trabajo de una prensa libre; y
(7) Suministrar apoyo para la organización
[política] democrática y el monitoreo electoral en Venezuela.
(b) REQUISITO DE ESTRATEGIA.- No después
de 60 días luego de la promulgación de esta Ley, el Presidente deberá presentar
una estrategia para llevar a cabo las actividades descritas en la sub-sección
(a) a-
(1) El Comité sobre Relaciones Exteriores
del Senado y el Comité sobre Relaciones Exteriores de la Cámara de
Representantes; y
(2) El Comité sobre Apropiaciones del
Senado y el Comité sobre Apropiaciones de la Cámara de Representantes.
(c) AUTORIZACIÓN DE APROPIACIONES.-
(1) En General.- Hay autorizado para que
sea apropiado al Secretario de Estado $15.000.000 para el año fiscal 2015 para
llevar a cabo la sub-sección (a). Las cantidades a ser apropiadas para las
actividades enunciadas en la sub-sección (a) deberán ser usadas cumpliendo con
la autorización y requisitos contenidos en esta sección. Se puede autorizar
cantidades adicionales para que sean apropiadas de acuerdo con las
disposiciones legales.
(2) Requisito de Notificación.-
(A) En General.- Los fondos apropiados o
de otra manera puestos a disposición de acuerdo con el párrafo (1) no podrán ser
obligados hasta 15 días después de la fecha en que el Presidente haya dado
notificación de su intento de obligar dichos fondos a-
(i)
El
Comité sobre Relaciones Exteriores del Senado y el Comité sobre Relaciones
Exteriores de la Cámara de Representantes; y
(ii)
El
Comité sobre Apropiaciones del Senado y el Comité sobre Apropiaciones de la
Cámara de Representantes.
(B) Exención.- El Presidente podrá
eximir los requisitos bajo el sub-párrafo (A) si el Presidente determina que no
eximir tal requisito plantearía un riesgo substancial a la salud humana o al
bienestar, en cuyo caso la notificación será dada tan pronto como sea posible,
pero en ningún caso después de 3 días después de tomar la acción a la que
aplicase el requisito de notificación en el contexto de las circunstancias que
necesitaron tal exención.
SECCIÓN 7. INFORME SOBRE LA DIFUSIÓN,
DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TECNOLOGÍA DE ELUSIÓN EN
VENEZUELA.
(a)
En General.- No luego de 30 días
después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Presidente de la Junta de
Gobernadores de Difusión (referida en esta sección como la “Junta”) deberá
presentar al Congreso un informe que incluye-
(1)
Una evaluación concienzuda de los
obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de
Venezuela en sus esfuerzos por obtener noticias e información precisa, objetiva
y exhaustiva sobre asuntos nacionales e internacionales;
(2)
Una evaluación de los esfuerzos
actuales relativos a la difusión, distribución de información ,y distribución
de tecnología de elusión en Venezuela, por el Gobierno de los Estados Unidos y
otros; y
(3)
Una estrategia para expandir tales esfuerzos
en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales para expandir
los esfuerzos actuales.
(b)
Elementos.- El informe requerido por
la sub-sección (a) incluirá-
(1)
Una evaluación del nivel actual de
financiamiento Federal dedicado a la difusión, distribución de información, y
distribución de tecnología de elusión en Venezuela por la Junta antes de la
fecha de promulgación de esta Ley;
(2)
Una evaluación de si el nivel actual
y el tipo de noticias y programación y contenido relacionado provisto por la
Voz de América está abordando suficientemente las necesidades informativas del
pueblo de Venezuela; y
(3)
Medidas específicas para aumentar la
difusión, distribución de información y distribución de tecnología de elusión
en Venezuela.
Sr. REID. Sr. Presidente, pido además el
consentimiento unánime de que las modificaciones informadas por el comité se
acuerden, la modificación sustitutiva Menéndez, que está sobre la mesa, sea
acordada; que la ley, modificada, sea leída una tercera vez, y que el Senado
proceda a votar la aprobación de la ley.
Presidente. Sin objeción, así se ordena.
Se acordaron las modificaciones informadas por
el comité.
La modificación (No. 3974) en forma de una
sustitución se acordó.
Se ordenó que la ley se preparara para una
tercera lectura y se leyó por tercera vez.
Presidente. Habiéndose leído por una tercera
vez, la pregunta es: ¿se aprueba?
La ley (S 2142), modificada, se aprobó.
Sr. REID. Pido consentimiento unánime para que
se considere la moción de reconsideración hecha y puesta sobre la mesa.
Presidente. Sin objeción, así se ordena.
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