miércoles, 10 de diciembre de 2014

Lo que aprobó el Senado de los EE.UU.

Lo que aprobó el Senado de los EE.UU.
“LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL DE VENEZUELA de 2014”
(Traducción del “CONGRESSIONAL RECORD-SENATE” [Registro del Congreso-Senado])
Sr. REID. Pido consentimiento unánime de que el Senado proceda a la consideración inmediata del Calendario No. 401, S. 2142.
El Presidente. El secretario informará la ley por su título.
El secretario leyó lo siguiente:
Una ley (S. 2142) para imponer sanciones dirigidas a las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos de los manifestantes anti-gubernamentales en Venezuela, para fortalecer la sociedad civil en Venezuela, y para otros propósitos.
No habiendo objeción, el Senado procedió a considerar la ley, la cual ha sido informada por el Comité de Relaciones Exteriores, con modificaciones; como sigue:
(Las partes de la ley que se pretende eliminar están señaladas en paréntesis en negrita y las partes de la ley que se pretende añadir se muestran en cursiva)
S. 2142
Promúlguese por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso.
SECCIÓN 1. TÍTULO CORTO
Esta Ley puede ser citada como la “Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”.
SECCIÓN 2. HALLAZGOS.
El Congreso hace los siguientes hallazgos:
(1)    El Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadísticas de Venezuela han declarado que la tasa de inflación en Venezuela fue del 56,30% en 2013, la tasa de inflación más alta en el Hemisferio Occidental y la tercera tasa de inflación más alta del mundo, después de Sudán del Sur y Siria.
(2)    El Banco Central de Venezuela y el Gobierno de Venezuela han impuesto una serie de controles de divisas que han exacerbado los problemas económicos  y, según el Foro Económico Mundial, se han convertido en el factor más problemático para hacer negocios en Venezuela.
(3)    El Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadísticas de Venezuela han declarado que el índice de escasez de Venezuela ha alcanzado el 28% en Diciembre de 2013, lo que significa que uno de cada 4 bienes básicos no está disponible en cualquier momento.
(4)    Desde 1999, los crímenes violentos en Venezuela han aumentado rápidamente y el Observatorio Venezolano de la Violencia, una organización no gubernamental independiente, encontró que la tasa de asesinatos nacional per cápita es de 79 por 100.000 habitantes en 2013.
(5)    La organización no gubernamental internacional Human Rights Watch ha declarado recientemente, “Bajo el liderazgo del Presidente Chávez y ahora del Presidente Maduro, la acumulación de poder en el ejecutivo y la erosión de las garantías de los derechos humanos han permitido al gobierno intimidar, censurar y enjuiciar a sus críticos.”
(6)    Los Informes de País sobre Prácticas de los Derechos Humanos para 2013 del Departamento de Estado mantuvieron que en Venezuela “el gobierno no respetó la independencia judicial o permitió que los jueces actuaran de acuerdo con la ley sin miedo de retaliación” y que “el gobierno usó a la judicatura para intimidar y enjuiciar selectivamente a líderes políticos, sindicales, empresariales y de la sociedad civil que eran críticos de las políticas o acciones del gobierno.”
(7)    El Gobierno de Venezuela ha detenido a periodistas extranjeros y amenazado y expulsado a medios internacionales que operaban en Venezuela, y la organización no gubernamental internacional Freedom House declaró que en Venezuela “el clima de los medios está impregnado de intimidación, a veces incluyendo los ataques físicos, y es común la fuerte retórica anti-medios del gobierno.”
(8)    Desde el 4 de Febrero de 2014, el Gobierno de Venezuela ha respondido a las protestas anti-gubernamentales con violencia y matanzas perpetradas por fuerzas de seguridad pública, y arrestando y acusando injustamente al líder de oposición Leopoldo López con incitación a delinquir, conspiración, incendio provocado, e intento de daños a la propiedad.
(9)    Al 13 de Marzo de 2014, 2 personas han sido muertas, más de 100 personas han sido heridas, y docenas de personas han sido detenidas injustamente como resultado de las manifestaciones anti-gubernamentales en toda Venezuela.
SECCIÓN 3. ACUERDO DEL CONGRESO RELATIVO A LAS PROTESTAS ANTI-GUBERNAMENTALES EN VENEZUELA Y LA NECESIDAD DE EVITAR MAYOR VIOLENCIA EN VENEZUELA.
Es el acuerdo del Congreso que-
(1)    Los Estados Unidos aspiran a una relación mutuamente beneficiosa con Venezuela basada en el respeto a los derechos humanos y el imperio de la ley y a una relación productiva y funcional sobre asuntos de seguridad pública, incluyendo anti-drogas y anti-terrorismo;
(2)    Los Estado Unidos apoya al pueblo de Venezuela en sus esfuerzos por alcanzar todo su potencial económico y progresar en la democracia representativa, los derechos humanos y el imperio de la ley en su país;
(3)    La crónica mala administración por el Gobierno de Venezuela de su economía ha producido condiciones de dificultades económicas y escasez de bienes básicos y alimentos para el pueblo de Venezuela;
(4)    El fracaso del Gobierno de Venezuela en garantizar las condiciones mínimas de seguridad pública para sus ciudadanos ha llevado al país a convertirse en uno de los  más violentos del mundo;
(5)    El Gobierno de Venezuela continúa tomando pasos para eliminar los contrapesos al poder ejecutivo, politizar el poder judicial, socavar la independencia del poder legislativo a través del uso de poderes para emitir decretos por el ejecutivo, para perseguir y enjuiciar a sus oponentes políticos, restringir la libertad de la prensa y limitar la libre expresión de sus ciudadanos;
(6)    El pueblo de Venezuela, respondiendo a las continuadas dificultades económicas, los altos niveles de crimen y violencia y la carencia de derechos políticos y libertades individuales básicos, han salido en manifestaciones en Caracas y por todo el país a protestar la incapacidad del Gobierno de Venezuela para asegurar el bienestar político y económico de sus ciudadanos; y
(7)    El repetido uso de la violencia perpetrada por la Guardia Nacional y el personal de seguridad de Venezuela, así como de personas actuando a nombre del Gobierno de Venezuela, en relación con las protestas anti-gubernamentales que comenzaron el 4 de Febrero de 2014, es intolerable y el uso de la violencia no provocada por los manifestantes es también un asunto de seria preocupación.
SECCIÓN 4. POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS HACIA VENEZUELA.
Es la política de los Estados Unidos-
(1)    Apoyar al pueblo de Venezuela en su aspiración a vivir bajo condiciones de paz y democracia representativa como se define en la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos;
(2)    Trabajar en concierto con los otros estados miembros dentro de la Organización de Estados Americanos, así como con los países de la Unión Europea, para asegurar la resolución pacífica de la situación actual en Venezuela y el cese inmediato de la violencia contra los manifestantes anti-gubernamentales;
(3)    Hacer responsables a los funcionarios del gobierno y de seguridad en Venezuela responsables o cómplices del uso de la fuerza en relación con las protestas anti-gubernamentales que comenzaron el 4 de Febrero de 2014, y de futuros actos de violencia similares; y
(4)    Continuar apoyando el desarrollo de los procesos políticos democráticos y la sociedad civil independiente en Venezuela.
SECCIÓN 5 SANCIONES A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA VIOLENCIA EN VENEZUELA.
(a)    En General.- El Presidente impondrá las sanciones descritas en la sub-sección (b) respecto de cualquier persona, incluyendo funcionario actuales o ex funcionarios del Gobierno de Venezuela o a una persona que actúe a nombre de tal Gobierno, que el Presidente determine-
(1)    Que ha perpetrado, o es responsable de ordenar, controlar o de cualquier modo dirigir, significativos actos de violencia o serios abusos de los derechos humanos en Venezuela contra personas asociadas con las protestas anti-gubernamentales en Venezuela que comenzaron el 4 de Febrero de 2014;
(2)    Ha dirigido u ordenado el arresto o el enjuiciamiento de una persona primariamente debido al legítimo ejercicio de la libertad de expresión o de reunión de esa persona; o
(3)    Ha asistido materialmente, patrocinado o provisto apoyo financiero, material o tecnológico significativo para, o bienes o servicios en apoyo de, la comisión de los actos descritos en los párrafos (1) o (2).
(b)   Sanciones Descritas.-
(1)    En General.- Las sanciones descritas en esta sub-sección son las siguientes:
(A)   BLOQUEO DE ACTIVOS.- El ejercicio de todos los poderes otorgados al Presidente por la Ley de Poderes Económicos por Emergencia Internacional (50 US.C. 1701 et seq.) en la extensión necesaria para bloquear y prohibir todas las transacciones en toda propiedad e intereses en la propiedad de una persona que el Presidente determine que esté sujeta a la sub-sección (a) si tal propiedad e intereses están en los Estados Unidos, llegan dentro de los Estados Unidos, o están o llegan bajo la posesión o el control de una persona de los Estados Unidos.
(B)   EXCLUSIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y REVOCACIÓN DE LA VISA U OTRA DOCUMENTACIÓN.- En caso de un extranjero que el Presidente haya determinado que está sujeto a la sub-sección (a), la negación de una visa hacia, y la exclusión de los Estados Unidos de, el extranjero, y la revocación de acuerdo con la sección 221(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1201(i)), de cualquier visa u otra documentación del extranjero.
(2)    PENALIDADES.- Una persona que viola, intenta violar, conspira para violar, o causa una violación del párrafo (1)(A) o cualquier reglamento, licencia u orden emitida para llevar a cabo el párrafo (1)(A) se deberá someter a las penalidades enunciadas en las sub-secciones (b) y (c) de la sección 206 de la Ley de Poderes Económicos por Emergencia Internacional (50 US.C. 1705) en la misma extensión que una persona que comete un acto ilegal descrito en la sub-sección (a) de tal sección.
(3)    EXCEPCIÓN PARA CUMPLIR CON EL ACUERDO DE LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS.- Las sanciones bajo el párrafo (1)(B) no se deberán aplicar a un extranjero si es necesario admitir al extranjero dentro de los Estados Unidos para permitir que los Estados Unidos cumplan con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de Junio de 1947, y puesto en vigor el 21 de Noviembre de 1947, entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, u otras obligaciones internacionales aplicables.
(c)    EXENCIÓN.- El Presidente podrá eximir la aplicación de sanciones bajo la sub-sección (b) con respecto a una persona si el Presidente-
(1)    Determina que tal exención está en el interés de la seguridad nacional de los Estados Unidos; y
(2)    En o antes de la fecha en que la exención toma efecto, presenta al Comité de Relaciones Exteriores  y al Comité sobre Asuntos de Banca, Vivienda y Urbanos del Senado y al Comité sobre Relaciones Exteriores y al Comité sobre Servicios Financieros de la Cámara de Representantes una notificación y una justificación de la exención.
(d)   AUTORIDAD REGLAMENTARIA.- El Presidente emitirá tales reglamentos, licencias y órdenes como sean necesarias para llevar a cabo esta sección.
(e)   DEFINICIONES.- En esta sección:
(1)    ADMITIDO; EXTRANJERO.- Los términos “admitido” y “extranjero” tienen los significados dados a esos términos en la sección 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101).
(2)    INSTITUCIÓN FINANCIERA.- El término “institución financiera” tiene el significado dado a ese término en la sección 5312 del título 31, Código de los Estados Unidos.
(3)    ASISTIÓ MATERIALMENTE.- El término “asistió materialmente” significa el suministro de asistencia que es significativa y de una clase directamente pertinente a los actos descritos en los párrafos (1) o (2) de la sub-sección (a).
(4)    PERSONA DE LOS ESTADOS UNIDOS.- El término “persona de los Estados Unidos” significa-
(A)   Un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero admitido legalmente para residencia permanente en los Estados Unidos; o
(B)   Una entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos, incluyendo una sucursal extranjera de tal entidad.
SECCIÓN 6. APOYO A LA SOCIEDAD CIVIL EN VENEZUELA.
(a)    En General.- El Secretario de Estado y el Administrador de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos deberán, sujeto a la disponibilidad de las apropiaciones, directamente o a través de organizaciones no gubernamentales-
(1)    Defender los derechos humanos reconocidos internacionalmente para el pueblo de Venezuela;
(2)    [Fortalecer la capacidad organizativa y operativa de los activistas y organizaciones de la sociedad civil democráticos en Venezuela a nivel nacional y regional;
(3)    [Apoyar los esfuerzos de los medios independientes para difundir, distribuir y compartir información más allá de los canales ofrecidos por el Gobierno de Venezuela;]
(2)    Fortalecer la capacidad organizativa y operativa de la sociedad civil democrática en Venezuela;
(3)    Apoyar los esfuerzos de los medios independientes para difundir, distribuir y compartir información más allá de los limitados medios disponibles a la fecha de promulgación de esta Ley;
(4)    Facilitar el acceso abierto y sin censura a la Internet para el pueblo de Venezuela;
(5)    Mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones que son parte del Gobierno de Venezuela;
(6)    Proveer apoyo a las organizaciones, activistas y manifestantes pacíficos de la sociedad civil en Venezuela que han sido señalados por ejercitar derechos civiles y políticos reconocidos internacionalmente, así como periodistas señalados por actividades relacionadas con el trabajo de una prensa libre; y
(7)    Suministrar apoyo para la organización [política] democrática y el monitoreo electoral en Venezuela.
(b)   REQUISITO DE ESTRATEGIA.- No después de 60 días luego de la promulgación de esta Ley, el Presidente deberá presentar una estrategia para llevar a cabo las actividades descritas en la sub-sección (a) a-
(1)    El Comité sobre Relaciones Exteriores del Senado y el Comité sobre Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes; y
(2)    El Comité sobre Apropiaciones del Senado y el Comité sobre Apropiaciones de la Cámara de Representantes.
(c)    AUTORIZACIÓN DE APROPIACIONES.-
(1)    En General.- Hay autorizado para que sea apropiado al Secretario de Estado $15.000.000 para el año fiscal 2015 para llevar a cabo la sub-sección (a). Las cantidades a ser apropiadas para las actividades enunciadas en la sub-sección (a) deberán ser usadas cumpliendo con la autorización y requisitos contenidos en esta sección. Se puede autorizar cantidades adicionales para que sean apropiadas de acuerdo con las disposiciones legales.
(2)    Requisito de Notificación.-
(A)   En General.- Los fondos apropiados o de otra manera puestos a disposición de acuerdo con el párrafo (1) no podrán ser obligados hasta 15 días después de la fecha en que el Presidente haya dado notificación de su intento de obligar dichos fondos a-
(i)                  El Comité sobre Relaciones Exteriores del Senado y el Comité sobre Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes; y
(ii)                El Comité sobre Apropiaciones del Senado y el Comité sobre Apropiaciones de la Cámara de Representantes.
(B)   Exención.- El Presidente podrá eximir los requisitos bajo el sub-párrafo (A) si el Presidente determina que no eximir tal requisito plantearía un riesgo substancial a la salud humana o al bienestar, en cuyo caso la notificación será dada tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de 3 días después de tomar la acción a la que aplicase el requisito de notificación en el contexto de las circunstancias que necesitaron tal exención.
SECCIÓN 7. INFORME SOBRE LA DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TECNOLOGÍA DE ELUSIÓN EN VENEZUELA.
(a)   En General.- No luego de 30 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Presidente de la Junta de Gobernadores de Difusión (referida en esta sección como la “Junta”) deberá presentar al Congreso un informe que incluye-
(1)    Una evaluación concienzuda de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Venezuela en sus esfuerzos por obtener noticias e información precisa, objetiva y exhaustiva sobre asuntos nacionales e internacionales;
(2)    Una evaluación de los esfuerzos actuales relativos a la difusión, distribución de información ,y distribución de tecnología de elusión en Venezuela, por el Gobierno de los Estados Unidos y otros; y
(3)    Una estrategia para expandir tales esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales para expandir los esfuerzos actuales.
(b)   Elementos.- El informe requerido por la sub-sección (a) incluirá-
(1)    Una evaluación del nivel actual de financiamiento Federal dedicado a la difusión, distribución de información, y distribución de tecnología de elusión en Venezuela por la Junta antes de la fecha de promulgación de esta Ley;
(2)    Una evaluación de si el nivel actual y el tipo de noticias y programación y contenido relacionado provisto por la Voz de América está abordando suficientemente las necesidades informativas del pueblo de Venezuela; y
(3)    Medidas específicas para aumentar la difusión, distribución de información y distribución de tecnología de elusión en Venezuela.
Sr. REID. Sr. Presidente, pido además el consentimiento unánime de que las modificaciones informadas por el comité se acuerden, la modificación sustitutiva Menéndez, que está sobre la mesa, sea acordada; que la ley, modificada, sea leída una tercera vez, y que el Senado proceda a votar la aprobación de la ley.
Presidente. Sin objeción, así se ordena.
Se acordaron las modificaciones informadas por el comité.
La modificación (No. 3974) en forma de una sustitución se acordó.
Se ordenó que la ley se preparara para una tercera lectura y se leyó por tercera vez.
Presidente. Habiéndose leído por una tercera vez, la pregunta es: ¿se aprueba?
La ley (S 2142), modificada, se aprobó.
Sr. REID. Pido consentimiento unánime para que se considere la moción de reconsideración hecha y puesta sobre la mesa.
Presidente. Sin objeción, así se ordena.

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